¿Eres Jubilado?
En este escrito vamos a revelar sobre la Ley Jubilados Panama, los requisitos y como solicitar esos beneficiios y descuentos.
Muchos extranjeros nos preguntan sobre “Ley Jubilados en Panamá” y si pueden aplicar a los beneficios y descuentos que esta ley otorga a los Jubilados o Pensionados panameños y si de igual para los extranjeros... Entonces sigue leyendo por que vamos descubrir si los extranjeros residentes en Panama gozan de los beneficios y descuentos de la Ley para Jubilados.
Vamos a responder a todas esas interrogantes con el siguiente escrito y si se escapa algún detalle podrán hacer su pregunta en la caja de comentarios que esta final del artículo.
Vamos a conocer quienes son los beneficiarios de la Ley 6 del 16 de Junio de 1987 y sus modificaciones. “Ley del Jubilado en Panamá
Tenemos que definir primero quienes aplican para la “Ley Jubilados en Panamá” y si los extranjeros aplican es la interrogante que mas nos hacen.
Articulo 1
Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta años o más sin son varones y todos los Jubilados y Pensionados por cualquier genero gozaran de los siguientes beneficios
Ya respondimos de cañón sobre el alcance de la Ley Jubilado en Panamá para los extranjeros.
La Ley Jubilado explica que podrán gozar de este beneficios tanto nacionales y extranjeros que sean residente en el territorio nacional (Panamá), gozaran de los beneficios de la Ley Jubilados Panamá si cumple con el requisito que expone el artículo Nº 1
Cabe destacar que los Pensionados (invalidez, enfermedad y sobrevivientes) se le otorga los beneficios de la Ley Jubilado Panamá sin importar la edad, ni el genero.
¿Cómo solicitar la aplicación de los descuentos o los beneficios?
En este sentido existen dos supuestos:
El artículo 4 de la ley 6 de 1987, establece que los beneficiarios de esta ley probaran el derecho a sus beneficios así:
- Con sus cedula de identidad personal
- Con su carne de Jubilado o Pensionado
- Con su cedula de identidad personal
- Con su carne de Jubilado o Pensionado por invalidez
Los Extranjeros Jubilados o Pensionados por cualquier genero, residentes en el territorio nacional (Panamá) que deseen acogerse a los descuentos que les otorga la ley 6 de 1987 y la Ley 14 de 2003, los mismos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- con su cedula de identidad personal para el caso que cuente con la edad.
- Con su carne de Jubilado o Pensionado.
Para el caso de extranjeros Jubilados o Pensionados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales, que no sean de tercera edad, deberán acreditar y probar además de su estatus de residente en Panamá su calidad de Jubilado o Pensionado.
Ahora nos toca responder donde son aplicable los descuentos, beneficios y el porcentaje que otorga la ley a los Jubilados y Pensionados en Panamá.
Los panameños o extranjeros Jubilados o Pensionados en otras naciones solamente deberán certificar su calidad de Jubilado mediante los documentos otorgados en dichos países con las formalidades que le son propias. Si están en un idioma distinto al nuestro, consideramos oportuno que los mismos sean traducidos al español mediante traductor público autorizado.
El próximo articulo estaremos profundizando sobre los descuentos, beneficios que otorga la ley de Jubilado en Panamá.
Las actividades, comercios y servicios donde el Jubilado, Pensionado y personas de Tercera edad podrán solicitar los beneficios, descuentos que la Ley de Jubilado otorga.
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