SOLICITUD DE EXTENSIÓN PARA
CAMBIO DE CATEGORÍA MIGRATORIA EN PANAMA
Artículo 23. Con fundamento en el artículo 17 del Decreto Ley, el extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de sesenta (60) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, cuando sea justificado por su intención de solicitar cambio de categoría migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente y a la fecha de vencimiento de la visa de turismo le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como turista.
Artículo 24. Con la solicitud de esta extensión, se presentará copia simple de los documentos que sirvan como prueba para sustentar su petición. De aprobarse la extensión debe adelantar el pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) establecido en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto Ley y consignar un depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00), ambos a favor del Servicio
Nacional de Migración.
Artículo 25. De presentar la solicitud de permiso con toda la documentación pertinente en tiempo oportuno, se le devolverá el depósito de garantía, caso contrario, no serán devueltos los pagos mencionados en el artículo anterior, los cuales ingresarán al Fondo Fiduciario de Migración y el extranjero deberá abandonar el país de forma inmediata.
CAMBIO DE CATEGORÍA MIGRATORIA EN PANAMA
Artículo 23. Con fundamento en el artículo 17 del Decreto Ley, el extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de sesenta (60) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, cuando sea justificado por su intención de solicitar cambio de categoría migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente y a la fecha de vencimiento de la visa de turismo le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como turista.
Artículo 24. Con la solicitud de esta extensión, se presentará copia simple de los documentos que sirvan como prueba para sustentar su petición. De aprobarse la extensión debe adelantar el pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) establecido en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto Ley y consignar un depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00), ambos a favor del Servicio
Nacional de Migración.
Artículo 25. De presentar la solicitud de permiso con toda la documentación pertinente en tiempo oportuno, se le devolverá el depósito de garantía, caso contrario, no serán devueltos los pagos mencionados en el artículo anterior, los cuales ingresarán al Fondo Fiduciario de Migración y el extranjero deberá abandonar el país de forma inmediata.
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