Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa la empresa que contrate a un extranjero para laborar en actividades de espectáculos, por el término máximo (9) nueve meses no prorrogables, siempre y cuando dicha empresa llene los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración. (Reglamento de migración de la Republica de Panamá, Artículo 35.)
Para solicitar la Visa de trabajadores de espectaculos se deberán cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley y aportar los siguientes documentos:
1. Solicitud
2. Tres (3) fotografías
3. Documento de identidad del país de origen o permiso de residencia
4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social.
5. Depósito de Garantía, a cuenta de la empresa contratante, a favor del Servicio Nacional de Migración por la suma de mil balboas (B/1,000.00).
6. Permiso de trabajo.
7. Copia del tiquete electrónico de regreso pagado.
8. Comprobante de la reserva de hotel o del lugar de alojamiento.
9. Paz y salvo nacional de la empresa solicitante-
10. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social de la empresa solicitante.
11. Carta de responsabilidad de la empresa.
12. Comprobante de pago del impuesto sobre la renta correspondiente al valor del contrato de trabajo.
13. Declaración jurada del extranjero ante notario panameño.
Parágrafo: Por no tratarse de un permiso de residente temporal o residente permanente el interesado no tendrá que consignar el depósito de repatriación.
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